La Suprema Corte de Justicia de la Nación se dividió al analizar el límite de cinco gramos permitido para la portación de marihuana con fines de consumo personal. El Pleno quedó a un voto de declarar inconstitucional el artículo 478 de la Ley General de Salud, que fija dicho tope durante una sesión pública celebrada este miércoles de México capital.
Por cinco votos contra cuatro, la Corte otorgó un amparo a una persona en situación de calle detenida en Ciudad Juárez por portar más de la cantidad permitida. Aunque el fallo solo beneficia al quejoso, ministros señalaron que el criterio sienta precedente para futuros casos similares relacionados con consumo personal de cannabis y aplicación de la ley penal vigente nacional.

